jueves, 19 de octubre de 2017

Are there political prisoners in Spain?

I seem to keep having to blog about populism, in an effort, I guess mostly ill fated, to try to defend truth on the face of unashamed, relentless and unscrupulous attacks. I started this blog because of some of the claims around Brexit. I could have written many blogs, but wrote very few, due to lack of time and, frankly, sometimes energy. Then it was Trump. And now, Catalonia. These are not the only three big examples of populism and demagogy in current politics, but as a Spaniard living in UK, they are certainly the most relevant.

One of the many attacks on truth and democracy currently underway in Catalonia are those based on the message that Jordi Sanchez, head of ANC, and Jordi Cuixart, head of Omnium, both pro-independence organisations, are political prisoners, incarcerated in Spain because of their political opinions.

This, if true, would of course be very serious. Modern democracies don’t imprison citizens because of their political views, right? So how can this be happening in Spain? Is it? In the face of all the confusion and mixed messages, the best approach in my view is to state, and stick to, the facts. Those that put their opinion ahead of facts will still not listen, but those who are trying to understand reality, rather than to fit reality to their World view, can maybe find this approach useful in these kind of situations.

So, in the next few paragraphs, I will tackle the question: Are the 2 Jordis political prisoners?
First we should probably define what a political prisoner is. We can use several different definitions. In the Cambridge Dictionary, a political prisoner is: someone who is put in prison for expressing disapproval of their own government, or for belonging to an organization, race, or social group not approved of by that government.

In 2012 the Parliamentary Assembly of the Council of Europe (PACE) outlined a set of conditions for someone to be considered a political prisoner. These are:

  • Their detention violates any of the protections of the European Human Rights Convention
  • Their detention is imposed purely for political reasons
  • The time or conditions of their detention are not proportional to the crime committed
  • Their detention is discriminatory when compared to other people
  • Their detention is the result of a judicial process which is clearly unjust and politically motivated

Any of these criteria suffice. Catalan nationalism would have us believe that Sanchez and Cuixart have been jailed by the Spanish government for defending their independentist ideology.
This sounds shocking, and, were it true, it would represent a serious repression of civil liberties. But, is it true?

So, let’s start with the first part of the sentence. They have been jailed by the Spanish government. This is outright incorrect. The Spanish government does not have the power to jail in Spain. It is the judiciary, who judges, sentences and jails. And they have been placed in preventive prison by a judge, not by the government (you can download the whole sentence here, and you should if you are keen to have a well founded opinion, it is well argued, although it is in Spanish).

Why have they been jailed? Is it because of pacifically defending their independentist ideology? In this case, the best thing is to check what Sanchez and Cuixart are actually accused of, and compare that to the law of the land, in this case, the Spanish penal code. The public accusation is claiming that the 2 Jordis headed an organised group which, on 20th and 21st of December, surrounded the Economy Catalan Ministry and prevented the Spanish Civil Guard and a judge of the National Court from exiting the premises after arresting some politicians following a court order. The impasse lasted 5 hours, during which the Spanish Civil Guard could not exit the building and were retained against their will. In order to exit, they would have had to resort to violence, which they did not. The judge of the National Court had to eventually leave the building through the roof. In addition, during the incident, 3 cars of the Spanish Civil Guard were burnt, although there is no evidence or claim that the cars were burnt directly by Sanchez and Cuixart.

What does the Spanish Penal Code say? Article 554 translates as: ‘Persons are guilty of sedition when, without being guilty of rebellion (which would be more serious – my comment) rise publicly and tumultuously to prevent, by force and outside the law, the application of the laws or to any authority, official corporation or public servant, the legitimate exercise of their functions or the fulfilment of their obligations or of judicial or administrative resolutions’  

Let’s break this apart and analyse it:
  • Are the Jordis persons? Yes.
  • Did they rise publicly? Yes, this event did not happen in their private property, but outside the Catalan Economy Ministry, and therefore, in a public area.
  • Did they rise tumultuously? Tumultuously means in a multitude, therefore, in a large gathering. There is no specific number at which a multitude starts which I have been able to find, but ANC and Omnium claim themselves that there were 40,000 protesters concentrated and, even though there may be exaggerating for political reasons, photos of the event clearly show there were several thousands of people. Therefore, it is a multitude, and they rose tumultuously.
  • Was the multitude preventing the application of the laws? The Civil Guard and the judge were there to arrest several individuals accused of breaking the law. Therefore, that is a yes.
  • Was the multitude preventing an authority, an official corporation or a public servant? The judge is an authority and a public servant, the Civil Guard is an official corporation and an authority. Therefore, yes.
  • Finally, were they preventing by force and outside the law? This may be the most contentious points, since all the others are clearly undeniable, and different people will have different opinions of what ‘by force’ means. Does forming a cordon and telling the Civil Guard that they cannot leave the building unless they leave those arrested, and keeping them there for 5 hours, constitute force? People may have different opinions on this. But, to answer it, I would replace the Civil Guard with a group of women or children. If their liberty was curtailed in the same way by a mass of several thousand people, would that be considered by force? I would think probably yes.

The above list seems to show there is significant evidence that Sanchez and Cuixart may have violated article 544 of the Spanish Penal Code.

And this is another important point. Sanchez and Cuixart have not been condemned. So far, they have been accused. The decision the judge has to take, at this point, is: Is there sufficient evidence of a crime being committed that justifies the court judging it? Now, please look at the list of points above compared to the article 544 text. Different people, depending on their political slant, may have different opinions as to whether a crime was really committed, but based on the information available, can anyone really reasonably claim that this accusation should be thrown out before going in front of the court? There seems to be very little justification for a trial not being conducted, in this case. Given the evidence available, i think it is clear that we can safely say that a trial is at least in order, and therefore, there is no discrimination in this case, and no indication of political motivation and judicial corruption on this accusation going to court.

This brings us to the next and final question. If the Jordis have not been tried yet, why are they in jail? This, again, takes us back to the judicial system, and, in this specific case, to jurisprudence, or judicial precedent. The 2 Jordis are detained awaiting trial, in a situation of Provisional Detention Without Bail. In most crimes, while the accused are awaiting trial, they are freed under certain conditions, sometimes posting bail, and sometimes with some additional restrictions. However, freedom is not granted, and accused are detained in Provisional Detention Without Bail, when one of the following circumstances arise (for the best background I have found on this, read page 17 of this PDF, which is in Spanish), in the opinion of the court:
  • The accused may escape and not attend the trial
  • The accused may use their freedom to alter, hide or destroy evidence
  • The accused may attack the victim
  • The accused may continue to commit crimes

Given the fact that the 2 Jordis have declared publicly that they do not recognise the authority of Spain, the Spanish Law or its courts, the first risk is definitely there, as well as the fourth one, since they themselves have indicated that, if freed, they will continue to act in the same way that has taken them to this detention in the first place. In fact, their defence tried to bring politics into the court threatening the judge with further alterations of the peace should the 2 Jordis not be freed. (This is undemocratic mafia-like and a lot more serious than it looks at first sight, but I will leave that for another post). Therefore, again, it is difficult to claim that the actions of the judge are disproportionate or discriminatory.

In this case, it is also helpful to remember that other high profile cases in Spain have, in the last few years, seen people detained provisionally without bail. I have not researched this, other than to find that 100,000 people are detained without bail in Europe annually, but 2 very recent high profile cases are those of Barcenas, the treasurer of the PP, the Spanish government party, who spent 2 years and 3 months in Provisional Detention Without Bail, between 2013-2015, accused of corruption, and justified by risk of escape and of destruction of evidence, and of Jose Maria Villar, president of the football federation, again accused of corruption and in Provisional Detention Without Bail for the same reasons as Barcenas. It is also worth remembering that, in the same hearing, Josep Lluis Trapero, another accused, was freed on bail, which seems sensible as it appears clear that he will not escape and he has no opportunity to commit crimes again, since he is at the moment suspended from his post.


I therefore cannot find any arguments against the line of legal reasoning that has taken Sanchez and Cuixart to this situation. Those claiming injustice and calling them political prisoners should remember that political prisoners are not those people detained that you politically agree with. There is a legal process and a set of circumstances that defines a political prisoner, which we have analysed above. I would encourage anyone who wants to continue to make these claims and to attack the democratic reputation of Spain to comment with a line of argument that highlights any weaknesses in this reasoning, as, if found, I am completely open to changing this analysis. This is something I missed in the case of Brexit, with Trump, and now with Catalonia., so it would be great to get some debate.

Thanks for reading!

11 comentarios:

  1. Bravo, Santi, como siempre, claro y preciso

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  2. Hola Santi,

    Sorry if don't write in english. But after 20 years in Germany my poor english it's going even worst.

    Sabes que ya hemos discutido temas sobre la independencia de Catalunya y no solemos estar de acuerdo. En este caso pasa lo mismo. Carezco de conocimientos de derecho. Pero periodistas que me parecen ecuánimes y han sido muy críticos con el procés no comparten tu opinión. Te dejo dos links por si te apetece contrastar sus opiniones. Un saludo!

    http://m.eldiario.es/zonacritica/auto-sonroja_6_698240190.html?_ga=2.163289084.111760369.1508228852-2064243889.1463688050

    http://m.eldiario.es/escolar/Ilegalizar-independentismo_6_698240202.html

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    1. Hola, Cesar, gracias por el comentario. Te respondo en español, en 3-4 partes, que me limita

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    2. Hola, Cesar, gracias por el comentario. Te respondo en español, en 3 partes. Los artículos son interesantes y plantean algunos puntos que tienen mérito, aunque creo que el enfoque de los mismos es hasta cierto punto erróneo. No entro en la cuestión de la ecuanimidad a nivel general, dado que eso es una apreciación subjetiva, aunque hago referencia a ella en varios puntos más abajo.
      En primer lugar, con el artículo de Elisa Beni, lo primero es que confirma mi conclusión, está de acuerdo en que en Espanya no hay presos políticos, como indica en el segundo párrafo. El motivo por el que yo he escrito el artículo es precisamente el hecho de que me he hartado, en los últimos días, de leer una mentira más que tiene por objeto el exaltar y extremar posturas en un momento en que lo necesario es lo contrario.
      Beni tiene razón en algunas cosas y se columpia un poco en otras. El que la juez utilice los términos del artículo 544 en su sentencia, que ella encuentra de algún modo objeccionable, es práctica común. Cuando juzgas en base a un artículo, justificas la sentencia utilizando el mismo vocabulario dl artículo para explicar la misma, dado que esto aporta claridad y permite al que lee el auto enlazar el delito con la legislación. A partir de eso, comento otros puntos, citando:
      'Código Penal del franquismo': ecuánime? Qué se pretende decir con esta frase, innecesaria en el contexto? El Código Penal es de 1996, con modificaciones significativas de 2015. La resurrección de Franco y su mutación en Jose Maria Aznar no está probada. Cabe leer el texto de la legislación estadounidense: '...or to oppose by force the authority thereof, or by force to prevent, hinder, or delay the execution of any law of the United States,...' muy similar al espanyol y exactamente aplicable en este mismo contexto, los Jordis estarían en la misma situación en US, y a Franco no se le conocen conexiones genéticas con Eisenhower. Una cosa que yo creo que ya va siendo hora de empezar a hacer es dejar a Franco fuera de esto, dado que el haber sufrido a Franco no es patrimonio catalán, une a todos los espanyoles, no los separa.
      Con respecto a las objeciones al uso de la palabra alzar: Alzar no es función de la velocidad con la que se haga, lo primero, y lo segundo, el argumento de Beni es un subterfugio, dado que los Jordis no venían siendo organizadores de este evento desde hace anyos, siendo este evento por el que se les juzga. Beni intenta agrupar todos los eventos organizados por los Jordis para intentar demostrar que esto no es un alzamiento. No menciona en ningún momento el que por todos los eventos anteriores, que no lo constituyeron, a los Jordis no se les condenó ni se les acusó de alzamiento.
      También Beni hace malabarismos con la falta de comunicación a la masa de que no se violentasen los vehículos oficiales, etc. La juez en ningún momento dice que eso debiese incluirse en la convocatoria, como quiere hacer ver la ironía de Beni, sino que en el momento en que los hechos sucedieron, los dirigentes del evento no intentaron de ninguna manera calmar los ánimos e impedir esos actos exaltados. Beni prefiere no intentar rebatir esto segundo, sino que pone en boca de la juez lo primero, algo que la juez no ha dicho, que es más fácil de rebatir.
      Beni no hace referencia en absoluto a lo que para mí es más grave (fíjate que en mi artículo ni uso el queme de coches de la GC y ya digo que no es responsabilidad directa de los Jordis) que es el impedir a la GC el ejercicio de sus funciones. No hace referencia a eso, que va directamente en contra del artículo 544, porque no tiene argumentos para rebatirlo, me imagino. O porque se cansó de leer el auto en la página 2? También es posible.

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    3. Por lo que respecta a la prisión preventiva sin fianza... Una vez más, hay que recordar que llega con uno de los supuestos para decretarla. Beni tiene un problema con que la juez use 3. Afirma por cierto que la juez utiliza los 3 disponibles, cuando me imagino sabe perfectamente que son 4, enumerados en mi artículo. Ecuánime, una vez más. 3=4, como todo el mundo sabe. Si hubiésemos usado eso, nos habríamos ahorrado la búsqueda del Boson de Higgs.
      Objeta el primero (de los 3 o de los 4), posibilidad de fuga, porque sí. Dice: 'Espero que no metan ahora los jueces de España como preventivos a todos los que se les reclaman penas altas de prisión.' De hecho, como probablemente debería saber y sabe, cuando en un acusado concurren la posibilidad de penas altas y los recursos y capacidad para fugarse, es práctica habitual el declarar la Prisión Preventiva sin Fianza. Aquí se está pidiendo una excepción con los Jordis. Por qué? Por qué tengo yo menos derechos que ellos? O Bárcenas? O Villar? O muchos otros? No somos todos los ciudadanos iguales antes la ley?
      Objeta al segundo no rebatiéndolo de ningún modo, sino quejándose de que la juez no lo justifique. El riesgo de justificarlo es el dar indicaciones, a miembros de las asociaciones a las que pertenecen Sanchez y Cuixart, de las pruebas que se buscan. Qué sentido tendría esto? No los soltamos porque tenemos intención de buscar pruebas A, B y C en los sitios D, E y F, iremos al A el día X... Esta solicitud de justificación detallada de un riesgo bastante obvio, es en serio? O es cachondeo?
      Al tercero, dice: '“han llevado a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la concentración de personas dirigida a lograr por vías ilegales la independencia” o sea, lo que viene siendo convocar a la peña para manifestarse...' Aquí parece que Beni se confunde, entre manifestarse, que es legal en Espanya y que ocurre habitualmente, y 'lograr por vías ilegales la independencia'. Cómo puede reducirse lo segundo a lo primero? Hacerlo ignora precisamente el motivo de los problemas con este proceso. En este caso, 5=2 (hacer algo ilegal = manifestarse, en esta parte del artículo, que me conviene)
      Sobre lo que no tengo opinión ahora mismo por desconocimiento es sobre la jurisdicción de la Audiencia Nacional sobre este tema, y eso tal vez sea un punto válido. Lo miraré y comentaré, dado que me interesa saber la verdad. No me voy a fiar del periodismo ecuánime de Beni en este caso, como comprenderás, dado todo lo anterior, pero sí prometo leerme el auto de 2008 al que hace referencia, así como otra jurisprudencia, y comentar.
      Por lo que respecta al segundo artículo, repite y cita a éste, pero anyade los comentarios sobre la no imparcialidad del fiscal general. Una vez más hace referencia a eventos, autos y declaraciones que no conozco de primera mano y tendré que constatar.

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    4. Una cosa que sí creo vale la pena comentar, por obvia, es este párrafo: 'Sin que la Fiscalía hubiese solicitado la entrada en prisión de los Jordis, hoy seguirían en libertad. ¿Y alguien cree que la Fiscalía actúa por libre en esta cuestión, sin el respaldo del Gobierno? ¿Alguien cree entonces que el Gobierno es ajeno a que los Jordis hayan entrado en prisión? ¿Alguien tiene entonces alguna duda de que esta apuesta por la línea dura, por crispar al máximo la situación, es parte de la estrategia para Catalunya del Ejecutivo de Mariano Rajoy?' Preguntas interesantes, aunque en este caso el funcionamiento de las instituciones democráticas se presupone hasta que su no existencia se demuestre. A Escolar no le apetece, por lo que intenta darle la vuelta a la tortilla. No aporta ninguna prueba de que la fiscalía no actúe por libre, o a instancias de la Guardia Civil. Con la pregunta llega. Tirar mierda es gratis. Una pregunta que yo planteo es: si encarcelar injustamente es la estrategia del gobierno, porqué no hay más gente en prisión preventiva? Qué han hecho los Jordis no que no hayan hecho dirigentes de la CUP y muchos otros. En estos artículos se ignora a propósito el hecho de que en Catalunya han habido muchas manifestaciones pacíficas que no han resultado en la prisión de nadie. Curioso, no? A ver si va a resultar que este caso es diferente porque en una democracia el intentar prevenir la actuación de las fuerzas de seguridad para impedir el cumplimiento de un auto judicial es algo grave?
      El tono de esta respuesta es un poco menos objetivo que el artículo, dado que ahora estamos hablando. NO encuentro realmente nada en estos artículos que rebata ninguno de los puntos lógicos y claros del razonamiento que expongo arriba, aparte de la posible falta de jurisdicción de la Audiencia Nacional, que me tomo en serio y miraré esta noche. Por lo que respecta al resto de los 2 artículos, estoy un poco harto de que me insulten la inteligencia y me intenten dar gato por liebre, y a pesar de estar a favor de la celebración de la independencia en Catalunya, estoy harto y objeto al socavamiento continuo de los principios democráticos para intentar precipitar ese referendum. El que el gobierno del PP siga una estrategia equivocada en este momento con la situación catalana, que en mi opinión es el caso, no justifica el ataque a la democracia, la tergiversación de la verdad y el fomento de posturas extremas, cosas de las que estoy harto. Y que estos periodistas intenten manipularme y tomarme por idiota, tampoco me hace demasiada gracia.

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    5. Hola Santi,

      Cuando Elisa Beni nombra a Franco en el tema de legislación. No lo hace sin conocimiento de causa. 1 de cada 4 leyes vigentes en España fue firmada por el dictador. Esto no quiere decir que sean todas inconstitucionales, pero si se habla siempre del "espíritu de la ley" no podemos esperar de éstas un espíritu muy democrático. Aquí te copio algunos ejemplos:
      1-Huelga por decreto

      Este derecho fundamental, cuyo ejercicio debería estar fijado por una ley según la Constitución, está regulado por un decreto de 1977. En 1980, Nicolás Redondo y 51 diputados más presentaron un recurso ante el TC contra esta norma. Fue estimado parcialmente.

      2- Procedimiento judicial

      La Ley de Enjuiciamiento Criminal fue modificada parcialmente en 2002, pero el texto legal fue aprobado en 1882 bajo el reinado de Alfonso XII. Los constitucionalistas la señalan como una de las más necesarias de reformar porque su espíritu se remonta al siglo XIX.

      3- Adiós al libro de familia

      Algunos artículos de la Ley de Registro Civil han sido modificados, pero buena parte provienen de 1957. El Gobierno trabaja en una nueva norma , que configure un registro moderno, electrónico, con fichas únicas personales . En julio el Ejecutivo podría dar luz verde al proyecto.

      4- Materias clasificadas

      Francisco Franco firmó la Ley de Secretos Oficiales en 1968. Una norma vigente hoy en día con algunas modificaciones realizadas en 1978. El Congreso ha intentado tímidamente cambiar esta situación. Desde 1994 , los partidos no han vuelto a insistir en la necesidad de cambiar esta ley.

      5- Un código del XIX

      En 1889 se publicó el Código Civil que está en vigor en España con múltiples modificaciones. Algunos expertos sostienen que podría hacerse uno nuevo o una gran reforma como se ha hecho con el Código Penal. Lo han hecho otros países, pero lleva tiempo.

      6-La Ley de Amnistía

      Aprobada en octubre 1977, tuvo un añadido en 1984. Es una de las más polémicas y recientemente ha sido objeto de debate en el Parlamento. En abril 2010 hubo una propuesta de modificación, coincidiendo con el proceso abierto contra el juez Baltasar Garzón. 1/2

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    6. 2/2

      Cuando hablo de ecuanimidad, sobre todo en el caso de Beni, me refiero a que ella se ha posicionado desde un principio de forma muy vehemente en contra del procés. Pero ella es la que dice que no todo vale. Ella al igual que tú empieza diciendo que no hay presos políticos. Pero si una magistrada que se aferra a una potestad de juzgar un delito cuyo propio tribunal se declaro incompetente para juzgar y que retuerce la legalidad (por no decir la realidad) para aplicar la prisión preventiva sin fianza esto se parece mucho a lo que otros podrían llamar preso político.

      Por otra parte que agentes sociales llamen a la movilización pacífica no les hace responsables de los "pequeños" altercados que se hayan producido. Lo explica bien Ignacio Escolar.

      Te sorprenden las críticas de Escolar a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía. Yo ya te había hablado de la politización de las mismas que deja en entredicho la separación de poderes en España.La célebre frase de exministro del interior Jorge Fernández Díaz: "esto la fiscalía te lo afina" es un buena prueba de ello. Y Escolar te lo explica en este caso: "Lo que ya obliga a una fe de converso es creer en la independencia de la Fiscalía General del Estado con este fiscal general, José Manuel Maza, en el que ni siquiera el Parlamento –que lo ha reprobado– confía ya". La mayoría del parlamento ha reprobado ya, en otra ocasión, por clientelismo manifiesto hacia el gobierno al fiscal general. Y te argumenta más adelante que es como mínimo ilógico el cambio de parecer del fiscal.

      Tanto tú como yo estamos a favor de que se haga un referéndum. Pero no así. Diferimos en la forma de evitarlo. Yo considero que sólo la legalidad no va a lograr nada. Y no estoy dispuesto a que se fuerce la legalidad para ese propósito.
      En nuestra última discusión eras tú, así está también el anterior posterior de tu blog, el que apelaba a la estricta aplicación de la ley. Tú mismo reconoces que según la posición de cada uno se puede discutir si ha habido crimen o no, pero que se puede llevar a juicio. Pero no sólo se ha llevado a juicio, si no que se ha decretado prisión provisional!

      Tú argumentas que podrían huir porque no reconocen las leyes españolas. ¿Huir adónde? ¿A Cataluña? ¿Por qué? ¿Por miedo a una ley que no reconocen? Esto es un contrasentido. Dices también que podrían volver a cometer el delito. Pero es que precisamente eso es lo que se discute. Si ha habido delito. Pero por si lo hubiese habido los meten YA en prisión. ¿Y en base a qué? Se ha celebrado ya el NO-referéndum ¿qué pueden convocar estos señores? ¿Una manifestación? ¿No será esto lo que se trata de evitar? ¿Qué esa parte de la ciudadanía se pueda expresar de forma unánime?

      La verdad, Santi, todo lo que veo me parece muy poco democrático. Incluso si fuera legal no me lo parecería. Pero esta discusión entre legalidad u legitimidad ya la hemos tenido tú y yo ;-)

      Un abrazo

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  4. Hola Santi,

    Hoy he leído esto al respecto:https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/10/22/presos_politicos_sanchez_cuixart_70873_1012.html

    Es discutible si son o no presos políticos. Pero una aberración la imputación por sedición. O ese es mi resumen. Pero "cada un fala da feira como lhe foi nela" ;-)

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  5. Cesar, por supuesto. Cada uno sobre esto tiene su opinión. En la base de la cuestión, está la legalidad contra la legitimidad, como tú decías el viernes. SI yo considero que la entorno legal y la función judicial no son legítimas, entonces está claro que puedo tener mis opiniones al respecto de lo que está pasando.
    Yo lo único que intento explicar en el artículo es que en base a la legislación vigente, es razonable el que la juez investigue si ha habido delito de sedición. Por tanto, esta investigación está dentro del marco legal. A eso me limito, independientemente de mis opiniones al respecto. Si está dentro del marco legal, y a los Jordis no se les juzga por sus opiniones políticas (lo cual es de cajón, llevan anyos expresándolas, como muchos otros, sin ningún tipo de problema or persecución) si no que se les juzga en base a un hecho que contraviene (o no, eso es lo que se juzga, es decir, que puede contravenir) el Código Penal, no son presos políticos. SI hay una persecución política por parte del fiscal es ya cuestión de opinión, y sería algo que habría que probar, no te digo ya el que la haya por parte de la juez. Yo expongo una explicación del proceso que permite entenderlo dentro del marco legal y sin persecuciones. Por ahora nadie me ha dado ningún argumento que pruebe lo contrario (y en una democracia habría que probar que ese tipo de prácticas, que serían tambien ilegales, se están llevando a cabo, como dije ya antes, echar mierda es gratis)
    La cuestión más importante es la legitimidad. Y la pregunta que te hago es... De dónde sale? Quién decide la legitimidad? Cómo sabe uno que tiene razón él, y su grupo, y que lo que piensa es legítimo? Si uno es Dios, está claro, la tiene, es omnisciente. Pero, y si no? Cómo sabemos los ciudadanos de a pie que tenemos legitimidad para saltarnos la legalidad? Esa es la pregunta que veo muy complicado responder.
    Algunos dirán que la mayoría en un momento concreto es suficiente. Yo no estoy de acuerdo con esto. Hay decenas de ejemplos en los que una mayoría actuó contra la legalidad vigente, considerándose legitimada por esa mayoría, que yo creo que casi todos estaríamos de acuerdo en que no lo estaban. Pero ellos en ese momento creían estarlo. HItler, por ejemplo, se creía legitimado y tenía una mayoría absoluta, que utilizó para, con el Decreto de Weigmar, suspender la legalidad vigente. Las consecuencias las conocemos todos. Y, si la mayoría puede no legitimarte, y la legalidad no cuenta, en base a qué se decide la legitimidad?

    Una cuestión en mi opinión muy complicada, y que debería hacernos andar con muuuuuucho cuidado cuando nos saltamos la legalidad, o la socavamos tachándola de no legítima.

    Santi

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